En el transcurso de los estudios de la Licenciatura en Derecho, en algún momento, el estudiante tiene la necesidad de cursar la unidad de aprendizaje teoría constitucional, y tiene que enfrentarse a la pregunta: ¿Qué es la Constitución? Para darle una respuesta, en dicho currículo se incluye la asignatura mencionada que contiene las ideas de algunos doctrinarios y teóricos de la Constitución y del derecho que han abordado tal cuestionamiento y le han dado respuesta a su manera. Lo anterior, en consideración de que no es posible que el alumno, aun guiado por el profesor, pueda aproximarse de manera óptima al conocimiento en cualquier materia universitaria desde la perspectiva de un sólo autor. Pero también la pregunta se aplica a la denominación de la asignatura teoría constitucional: ¿Qué es la teoría constitucional? En esa pregunta se encuentran inmersas, en realidad, dos cuestiones: una acerca de qué es la teoría y la otra sobre qué es lo constitucional. La respuesta a lo anterior debe inducir sobre cuál es el alcance y cuáles las limitaciones de esta asignatura, con la finalidad de no incurrir en el error de asignarle otros objetivos u otros contenidos. Por ejemplo, es común confundir la teoría constitucional con el derecho constitucional, lo cual puede provocar que el estudiante de derecho (incluso el profesionista), tergiverse la aplicación de los conocimientos respectivos, ya que la asignatura de derecho constitucional tiene como función proporcionar las herramientas jurídicas necesarias y adecuadas para hacer factibles los derechos y obligaciones establecidos en ese documento denominado Constitución Política; mientras que la teoría constitucional tiene una función específica: conocer los fundamentos filosóficos, sociales y jurídicos de la Constitución Política, con la finalidad de que el alumno comprenda el ser y deber ser de la Constitución, así como sus funciones, objeto, fines y características.